El Servicio Universal de Salud: “cero rechazos”, doce candados

DR. Juan Manuel Lira Romero

El decreto que crea el Servicio Universal de Salud (SUS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de abril, abre con una promesa poderosa: “que las instituciones públicas que prestan servicios de salud (…) lo hagan bajo los principios de ‘Humanismo Mexicano’ y cero rechazo”.

“Cero rechazo.” Dos palabras que, de cumplirse, cambiarían la vida de millones de mexicanos que hoy peregrinan cuando necesitan atención médica. La aspiración es legítima, necesaria e históricamente urgente. Lo que preocupa no es el destino, sino la letra chica del boleto para iniciar este viaje.

El mismo decreto que promete “cero rechazo” contiene, en su articulado, doce condicionantes que permiten a las instituciones, con plena legitimidad jurídica, decir exactamente lo contrario. No es una interpretación tendenciosa. Es lo que dice el texto publicado en el DOF, analizado artículo por artículo.

El Artículo Primero condiciona el acceso a “la capacidad instalada, financiera y presupuestaria de cada institución”. Tres filtros en una oración: si el hospital no tiene espacio, si no tiene dinero o si no hay presupuesto autorizado, el paciente puede ser rechazado legalmente. México tiene una cama hospitalaria por cada mil habitantes; el promedio de la OCDE es 4.2. La capacidad no sobra en casi ningún hospital público del país.

El Artículo Segundo suma cuatro condicionantes más. Los servicios operarán “sin perjuicio de su capacidad financiera,” “sin perjuicio de su disponibilidad presupuestaria,” “sin menoscabo en la calidad de los servicios” y “de acuerdo con sus capacidades”. Cada frase es individualmente razonable. Juntas, construyen un muro.

La más poderosa de estas condicionantes es la del “sin menoscabo en la calidad de los servicios que las instituciones prestan a su población objetivo”. En un sistema que opera al límite, cualquier paciente adicional genera algún impacto. La cláusula convierte al “cero rechazo” en cero rechazo si es que no afecta a nadie de los derechohabientes propios de la institución.

El mismo artículo añade cinco criterios operativos: el intercambio se realizará conforme a “capacidad de resolución disponible, especialidad, regionalización, reciprocidad y seguridad del paciente, sin comprometer la operación sustantiva”. Cinco razones adicionales para limitar la atención. La reciprocidad exige flujo equilibrado entre instituciones, pero será inevitablemente asimétrico: de IMSS-Bienestar hacia el IMSS, porque un hospital del IMSS-B no tiene la misma capacidad que uno de Alta Especialidad del IMSS.

En total son doce cláusulas de escape. Doce candados en la puerta que el decreto del SUS dice abrir.

¿Y qué pasa cuando un paciente es rechazado? El decreto no establece un sistema de queja, instancia de apelación ni recurso administrativo. No hay sanciones para quien niegue el servicio. Eso no es un derecho exigible. Es una buena intención con candados.

El Artículo Segundo suma cuatro condicionantes más. Los servicios operarán “sin perjuicio de su capacidad financiera,” “sin perjuicio de su disponibilidad presupuestaria,” “sin menoscabo en la calidad de los servicios” y “de acuerdo con sus capacidades”. Cada frase es individualmente razonable. Juntas, construyen un muro.

La más poderosa de estas condicionantes es la del “sin menoscabo en la calidad de los servicios que las instituciones prestan a su población objetivo”. En un sistema que opera al límite, cualquier paciente adicional genera algún impacto. La cláusula convierte al “cero rechazo” en cero rechazo si es que no afecta a nadie de los derechohabientes propios de la institución.

El mismo artículo añade cinco criterios operativos: el intercambio se realizará conforme a “capacidad de resolución disponible, especialidad, regionalización, reciprocidad y seguridad del paciente, sin comprometer la operación sustantiva”. Cinco razones adicionales para limitar la atención. La reciprocidad exige flujo equilibrado entre instituciones, pero será inevitablemente asimétrico: de IMSS-Bienestar hacia el IMSS, porque un hospital del IMSS-B no tiene la misma capacidad que uno de Alta Especialidad del IMSS.

En total son doce cláusulas de escape. Doce candados en la puerta que el decreto del SUS dice abrir.

¿Y qué pasa cuando un paciente es rechazado? El decreto no establece un sistema de queja, instancia de apelación ni recurso administrativo. No hay sanciones para quien niegue el servicio. Eso no es un derecho exigible. Es una buena intención con candados.

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