Nivardo contrata financiera para rehabilitar calles

El Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas entregó casi ocho millones de pesos del Ramo 33 a una empresa sin objeto social para construir, integrada por una red cerrada de socios y comisarios con perfil financiero.

*La obra para rehabilitar calles en Chiquilá viola principios básicos de la Ley de Obras Públicas, exhibe omisiones graves de la autoridad municipal y concentra indicios de simulación, subcontratación ilegal y posible daño al erario. En el papel la obra existe; en los hechos, nadie acredita que se haya concluido

Redacción/Sol Quintana Roo

Kantunilkín.- Bajo la administración de Nivardo Mena, el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas firmó el contrato MLC-DGOPYS-M-LPN-FAISMUNDF-R33-002-2025 por 7 millones 999 mil, 607.12 pesos para rehabilitar calles en Chiquilá con una empresa cuyo objeto social es financiero, no de construcción. El expediente exhibe violaciones directas a la Ley de Obras Públicas, omisiones graves del presidente municipal y una red empresarial cerrada que concentra indicios de simulación, subcontratación ilegal y posible daño al erario.

El 26 de junio de 2025, el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, encabezado por el presidente municipal Nivardo Mena Villanueva, formalizó el contrato número MLC-DGOPYS-M-LPN-FAISMUNDF-R33-002-2025 con la empresa Desarrollo Inmobiliario AJAL S.A.P.I. de C.V.

El objeto del contrato quedó definido de manera textual como “Rehabilitación con pavimento de calles en la localidad de Chiquilá, municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo”, con un monto total de 7 millones 999 mil 607.12 pesos. Los recursos provinieron del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISMUNDF – Ramo 33), ejercicio fiscal 2025, dinero federal etiquetado para combatir rezagos sociales y mejorar las condiciones de vida de comunidades marginadas.

El contrato estableció un plazo de ejecución de 45 días naturales, con fecha de inicio el 26 de junio de 2025 y fecha de terminación programada el 9 de agosto de 2025, además de un anticipo del 30 por ciento, equivalente a 2 millones 399 mil 882.14 pesos, liberado para el supuesto arranque de los trabajos. En términos administrativos, el expediente parece completo. En términos legales y de fondo, el contrato está viciado desde su origen.

La razón es contundente: la empresa contratada no tiene objeto social para ejecutar obra pública. De acuerdo con su acta constitutiva, Desarrollo Inmobiliario AJAL S.A.P.I. de C.V. fue creada con un objeto social de carácter financiero, administrativo y de gestión, enfocado en inversión, intermediación y manejo de recursos, no en pavimentación, urbanización, construcción de vialidades ni ejecución de infraestructura pública. Esta incompatibilidad no es un tecnicismo: convierte el contrato en ilegal de origen.

La estructura societaria confirma que no se trata de un error aislado. AJAL tiene como socios a Desarrollo Inmobiliario Gulietta y a Santiago José Pérez Arjona. Como comisaria y representante legal figura Adriana Teresita de Atocha Escalante Rosado, un nombre que se repite de forma sistemática en empresas beneficiadas con contratos municipales y que ha sido señalado en información pública por presuntas irregularidades en el manejo de recursos públicos.

La empresa socia Desarrollo Inmobiliario Gulietta replica el mismo patrón. Está conformada por Santiago José Pérez Arjona y Andrea Medina Díaz, y nuevamente Adriana Teresita de Atocha Escalante Rosado aparece como comisaria. Al igual que AJAL, su objeto social es financiero, no constructivo.

En otras palabras, las dos empresas que sostienen el contrato comparten los mismos actores, el mismo giro incompatible y el mismo eje de control corporativo. No hay rastro de ingenieros civiles, constructoras, experiencia técnica acreditable ni especialización en obra pública.

Este punto es clave para establecer responsabilidades administrativas directas. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en su artículo 1, establece que la obra pública debe sujetarse a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia y honradez. Autorizar un contrato a una empresa cuyo objeto social no corresponde con la naturaleza de la obra viola el principio de legalidad y compromete el uso correcto de recursos federales.

El artículo 24 de la misma ley obliga a las dependencias y entidades a verificar que los contratistas cuenten con la capacidad técnica, material y financiera necesaria para ejecutar los trabajos. Una empresa con giro financiero puede acreditar capacidad administrativa, pero no capacidad técnica constructiva. El Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, bajo la conducción de Nivardo Mena, tenía la obligación legal de verificar esta condición antes de firmar el contrato. No lo hizo, o lo hizo y decidió ignorarlo.

El artículo 27 señala que los contratistas deben cumplir con los requisitos legales y técnicos desde el inicio del procedimiento de contratación. La incompatibilidad del objeto social existía desde la constitución de la empresa, por lo que el contrato nació viciado. A nivel estatal, la Ley de Obras Públicas del Estado de Quintana Roo, en su artículo 32, exige que los contratistas acrediten experiencia, especialidad y capacidad técnica en el tipo de obra a ejecutar, y en su artículo 50 establece que la dependencia contratante es responsable de verificar la documentación legal del contratista, incluyendo el acta constitutiva y su objeto social.

Aquí la responsabilidad política y administrativa es directa. Nivardo Mena, como presidente municipal, no es un actor secundario: es la máxima autoridad del Ayuntamiento y el responsable último de la correcta aplicación de los recursos públicos. Bajo su administración se autorizó un contrato ilegal de origen, se liberó un anticipo millonario y no se transparentó públicamente la conclusión de la obra. Esto lo coloca, al menos, frente a responsabilidades administrativas graves por omisión, negligencia o autorización indebida.

El problema no termina ahí. El artículo 47 de la Ley de Obras Públicas federal limita la subcontratación y obliga al contratista a ejecutar directamente la parte sustancial de la obra. Una empresa cuyo objeto social es financiero no puede ejecutar directamente pavimentación, lo que implica que la obra tuvo que ser subcontratada total o parcialmente, o bien simulada. Cualquiera de estos escenarios constituye una irregularidad adicional.

A la fecha, no existe evidencia pública de que la obra haya sido concluida conforme al contrato. No se ha difundido acta de entrega–recepción, finiquito, estimaciones finales, generadores de obra, volúmenes ejecutados, ni evidencia técnica verificable que confirme que los trabajos concluyeron el 9 de agosto de 2025, como se estableció contractualmente. La ausencia de estos documentos no es un detalle administrativo: es un indicador clásico de simulación de obra pública.

En este contexto, las responsabilidades administrativas de Nivardo Mena se amplían. La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que los servidores públicos incurren en faltas graves cuando autorizan actos contrarios a la ley, omiten su deber de supervisión o permiten el uso indebido de recursos públicos. Autorizar una obra con una empresa sin objeto social compatible y no exigir la comprobación pública de su conclusión encaja plenamente en estos supuestos.

El daño no es solo legal ni contable. Es social. Chiquilá es una comunidad estratégica y vulnerable, que requería infraestructura real, no expedientes maquillados. Hoy, casi ocho millones de pesos federales después, lo que existe es un contrato firmado, una red empresarial financiera y una autoridad municipal que no ha explicado por qué permitió todo esto.

El expediente MLC-DGOPYS-M-LPN-FAISMUNDF-R33-002-2025 se convierte así en un símbolo de cómo, bajo la administración de Nivardo Mena, la obra pública puede transformarse en un mecanismo de transferencia de recursos hacia empresas sin capacidad constructiva, con la complacencia del poder municipal. Cuando la ley se ignora y los controles se relajan, el resultado no es desarrollo: es simulación institucionalizada.

Chiquilá sigue esperando calles dignas. El Ayuntamiento sigue debiendo explicaciones. Y mientras no se exhiban los documentos que acrediten la legalidad y la conclusión de la obra, el caso AJAL quedará marcado como lo que es: una obra fantasma avalada desde la presidencia municipal.

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