Juez ordena al IMSS atender a niña de tres años en Playa del Carmen; hospital le negó servicio por no ser derechohabiente

Un juez federal ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) brindar atención médica integral a una niña de tres años de edad a quien presuntamente le fue negado el servicio en el Hospital General Regional No. 18 de Playa del Carmen, pese a presentar un cuadro severo de deshidratación y contar con estudios médicos que acreditaban su estado de salud.

La resolución fue emitida dentro del juicio de amparo 237/2026, promovido por Anahid Villegas Pérez en representación de la menor identificada con las iniciales D.M.L.V., luego de que personal médico se negara a atenderla bajo el argumento de que no se encontraba afiliada al Seguro Social.

De acuerdo con el expediente judicial, la madre acudió al hospital el pasado 13 de mayo en busca de atención de urgencia para su hija; sin embargo, el servicio le fue rechazado, situación que motivó la presentación del recurso legal al considerar vulnerados los derechos fundamentales de la menor.

Tras analizar el caso, el Juzgado Noveno de Distrito concluyó que el derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4 de la Constitución mexicana, obliga a las instituciones públicas a garantizar atención médica cuando se encuentra en riesgo la integridad de una persona, independientemente de su condición de derechohabiente

En consecuencia, el juez concedió el amparo y ordenó a las autoridades responsables del Hospital General Regional No. 18 y de la Unidad de Medicina Familiar No. 11 adoptar las medidas necesarias para proporcionar la atención médica requerida, así como los medicamentos, estudios clínicos y tratamientos que resulten necesarios para la menor.

El acuerdo judicial, publicado este martes, establece que las autoridades sanitarias deberán cumplir la sentencia en un plazo de 72 horas. En caso de desacato, los responsables podrían enfrentar sanciones económicas de hasta 2 mil 295 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a alrededor de 270 mil pesos.

Además de las multas, la legislación prevé consecuencias más severas para los funcionarios que incumplan una sentencia de amparo. Entre ellas se encuentran la separación del cargo, la inhabilitación para desempeñar funciones públicas e incluso penas de entre cinco y diez años de prisión en caso de persistir el desacato.

El caso vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre el acceso universal a los servicios de salud y las obligaciones constitucionales de las instituciones públicas para atender emergencias médicas, particularmente cuando se trata de menores de edad y situaciones que pueden comprometer su vida o integridad física. 

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