Desecha el Teqroo queja de aspirante a integrar el consejo municipal de Bacalar en la próxima elección del Poder Judicial

Dado a que no cumplió en tiempo y forma para subsanar las observaciones hechas para obtener el registro como aspirante a integrar el consejo municipal de Bacalar para la elección extraordinaria del poder judicial, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) declaró infundado el juicio para la protección de los derechos político-electorales interpuesto por David Cortes Olivo en contra de la resolución del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO).

Este viernes, el Teqroo atendió el recurso JDC/006/2025 interpuesto por Cortes Olivo y de acuerdo con el proyecto de sentencia presentado por la ponencia de la magistrada en funciones Sarahit Olivos Gómez, se declaró improcedente ya que incumplió con los requisitos y los tiempos establecidos en la convocatoria.

A pesar de que el quejoso argumentó que la credencial de elector no debe ser el único medio válido para acreditar el domicilio y que la determinación del Ieqroo careció de una motivación adecuada, vulnerando su posibilidad de integrar el consejo municipal de Bacalar.

Pero la ponencia presentó argumentos sólidos de que los documentos que entregó Cortes Olivo a través del portal del Ieqroo, presentaron inconsistencias entre el domicilio que manifestó el solicitante y el número de sección capturada, por lo que fue imposible emitir un folio.

Por lo que se avaló la actuación del Ieqroo, la cual estuvo apegada a derecho, haciendo las observaciones el día que intentó registrarse Cortes Olivo, pero fue éste el que no cumplió dentro de los plazos establecidos.

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